Juez suspende tramo 5 del tren Maya: ¿Lo respetará el gobierno de la 4T?

(LeMexico) – La suspensión del tramo del tren Maya se dio por no contar con la autorización en impacto ambiental, requisito que por ley debe ser entregado para cada obra pública y privada que se quiera iniciar.

En Yucatán, el juzgado primero del Distrito, otorgó la suspensión provisional de la construcción del tramo 5 del tren Maya, que va de Playa del Carmen a Tulum, al no presentar una autorización previa requerida del impacto ambiental, que este necesita para que la obra continúe. No se sabe las consecuencias ambientales que habrá.

El juez dio la razón a un grupo de buzos que presentaron una demanda para conseguir el amparo. Adrián Fernando Novelo Pérez es el juez que concedió este amparo para evitar los inminentes daños que sufre y sufrirá el medio ambiente de imposible reparación:

“Procede conceder la suspensión para el efecto de que se suspenda o paralice cualquier acto que tenga como finalidad la continuación de la construcción del tramo cinco, sector sur, del Proyecto Tren Maya.”

Esta es la primera ocasión en que uno de los jueces que ha otorgado un amparo de suspensión en contra del proyecto se proclama en contra del proyecto y públicamente. El proyecto ha acumulado más de 20 amparos para suspensión de la obra con el argumento de que, además de la deforestación, es que atenta en contra del derecho humano de un ambiente sano y con recursos naturales garantizados para las futuras generaciones, niños, jóvenes y adultos de ahora.

Novelo Pérez dijo adicionalmente que, mientras no se proporcione el Manifiesto de Impacto Ambiental, requisito de ley, por parte de Fonatur y las organizaciones involucradas en que este proyecto continúe, los trabajos de construcción, remoción, infraestructura y destrucción del medio ambiente o cualquier otra actividad que implique la ejecución material de esta obra se detienen mientras se decide si la suspensión es definitiva.

El juez reiteró que la suspensión es obligatoria, sin excepción para las dependencias del gobierno federal, así como cualquier otra empresa que haya sido contratada por las mismas entidades para realizar algún trabajo en el tramo 5. De llevar a cabo alguna ejecución o intervención en los actos de autoridad que se le atribuyen a los responsables respecto a la suspensión, será la obligación de los mismos detener la particular orden de manera inmediata para dar paralización a estos actos.

Las dependencias públicas involucradas deben garantizar que los particulares contratados por ellos tomarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de esta suspensión en los términos precisados en el acuerdo. El próximo 22 de abril, a las 12:05 horas, se celebrará la audiencia incidental en la que se determinará si la suspensión es definitiva.

Quienes presentaron el amparo de suspensión son un grupo de buzos profesionales que, “bajo protesta de decir la verdad,” tienen el conocimiento de que la modificación del trazo 5 fue de última hora, dando como resultado una falta de planeación, precaución, estudios, conocimiento y anticipación a lo que pueda suceder en el suelo kárstico característico de la zona, además de las consecuencias que cualquiera con dos dedos de frente sabe que habrá en el medio ambiente, incluyendo recursos hídricos, animales, vegetación, ciclos del agua, carbón, reproductivos de fauna y flora.

Indicaron que, de acuerdo al trazo preliminar, el proyecto atravesará ríos subterráneos de norte a sur y el flujo subterráneo es de oeste a este. Agregaron que comenzaron con la deforestación de Tulum, Akumal, Río Secreto y Playa del Carmen sin los estudios del tipo de suelo, rescate de flora y fauna, y sin las indispensables y de ley manifestaciones de impacto ambiental. Con estos argumentos, el juez consideró que los quejosos cumplieron seis elementos establecidos en el artículo 128 de la Ley de Amparo para concederles el amparo de suspensión.

Algunos puntos son la acreditación legítima del interés genuino que, como habitantes del municipio de Solidaridad, manifestaron en cuanto al beneficio y gozo de los recursos ambientales de la zona. Esta concesión de suspensión no afecta al interés social ni público de la construcción de nuevas vías de comunicación en servicio y beneficio de la comunidad, ya que estas deben realizarse conforme a las leyes mexicanas, principalmente las de materia ambiental.

El no haber concedido este amparo implicaría la continuación de la afectación que conllevan los trabajos propiciados por el tren Maya, con la irreparable destrucción ambiental que, como hemos visto, implica la tala de árboles sin una justificación propia como tal, destrucción de flora nativa milenaria, afectación a las especies nativas, así como la perforación del suelo debilitando las paredes y estructuras internas del mismo.

“La continuidad en la construcción de la obra conlleva una alta probabilidad de modificar el ecosistema, en tanto que, con la suspensión de la ejecución de la obra, hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva, se pudieran evitar daños inminentes e irreparables al medio ambiente.”

Juez Novelo Pérez

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