Alcoholímetro y torito para todo México

(LeMexico) – A partir de ayer, entró en vigor la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para las 32 entidades de México, será requisito presentar examen para conducir.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se publicó el pasado 17 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor a partir de ayer, 18 de mayo, para todos los estados y sus municipios de la República Mexicana. Incluye diversas actualizaciones, una de ellas es que deberán establecerse operativos de alcalímetro permanentes.

Se castigará el conducir bajo la influencia del alcohol con una alcoholemia superior a 0,25 mg/L en aire esperado o 0,05 g/dL en sangre, exceptuando a las personas que conduzcan motos, está prohibido conducirlas con alcoholemia superior a 0,1 mg/L en aire espirado o 0,02 g/dL y, en vehículos destinados a carga o de transporte, queda prohibido manejar con cualquier concentración de alcohol en sangre o espiración de aire.

Será obligatorio el portar casco para los conductores y pasajeros de motocicletas, se reitera la prohibición de manejar hablando por teléfono o haciendo uso de algún dispositivo electrónico, ya sea viendo, leyendo o enviando mensajes de texto, o por medio de alguna aplicación de mensajería instantánea o red social. A menos de que para las llamadas se utilice el manos libres.

En todo México, será obligatorio el presentar examen práctico y teórico para poder obtener la licencia de conducir, con límites de velocidad en las vialidades urbanas primarias, secundarias, de acceso controlado y escolares. Asimismo, se deben respetar todas las señalizaciones de tránsito, incluyendo las de ciclovías, respetar el paso peatonal conocido como “la cebra”, y no estacionarse en rampas para discapacitados, banquetas y lugares no permitidos.

Algunos de estos “cambios” ya existían, pero se aprovechó la actualización de la ley para recalcarlos en la ciudadanía, como el uso de celular. La gran mayoría de los accidentes viales se da por una distracción con este tipo de aparatos. Otras de las modificaciones relevantes son la estandarización de velocidades en carriles centrales, de 30 km/h en vías secundarias, 50km/h en vías primarias y 80 km/h en avenidas de acceso controlado.

En toda la República se estandarizarán los transportes no contaminantes, para incentivar el uso del transporte público, el compartir el vehículo, vehículos no contaminantes, no motorizados, eléctricos y de eficiencia energética, bajo un enfoque sistémico. La licencia de conducir se podrá expedir en formato digital, además del formato ya conocido de plástico.

Estas modificaciones obedecen a tener una mayor certeza en los ciudadanos para ejercer su derecho humano a la movilidad con condiciones óptimas de seguridad, vialidades aptas como el piso parejo en municipios y entidades federativas, de acuerdo a lo declarado por los senadores que aprobaron las modificaciones en esta ley.

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