La legitimidad de los expertos

Tabula Rasa

(LeMexico) – Si eliminamos el ruido producido por las declaraciones que se han dado en torno a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podemos encontrar diversos elementos sobre los cuales vale la pena reflexionar: separación de poderes, legitimidad, legalidad, democracia directa, especialistas, por mencionar algunos de ellos.

La separación de poderes alude al hecho de que en los gobiernos republicanos el poder político descansa en tres componentes: ejecutivo, legislativo y judicial. El primero se encarga de lo que denominamos gobierno, y se deposita en una persona que, en las democracias, es electo de manera directa (sistemas presidencialistas) o indirecta (sistemas parlamentarios). El segundo está conformado por un grupo de personas que son electas para que realicen, principalmente, la función de redactar las leyes. Mientras que el tercer componente, el poder judicial, se encarga de verificar que el comportamiento de todos los actores se realice conforme a las normas vigentes y es designado, usualmente, a propuesta del ejecutivo con aprobación del legislativo.

Si bien en nuestros tiempos, y desde siempre, el poder ejecutivo destaca más por ser encabezado por una sola persona y porque sus funciones tienen impacto directo en la vida diaria de las personas, no se puede soslayar la importancia del poder legislativo para estar actualizando de forma permanente el marco legislativo, así como aprobar y dar seguimiento al presupuesto federal. El poder judicial es el que se encarga de verificar la correcta aplicación de las leyes.

La teoría clásica nos habla de que existen formas corruptas o impuras de gobierno, en donde quienes gobiernan los hacen solo para sus intereses personales o grupales. La tiranía, la oligarquía o el gobierno de los demagogos son los ejemplos de quienes abusan del poder para su propio beneficio.

Dice uno de los más grandes teóricos de fines del siglo pasado, y cuyo pensamiento sigue vigente, Norberto Bobbio, en su Teoría General de la Política que “El proceso que dio lugar al Estado liberal y democrático bien puede llamarse un proceso de constitucionalización… (y que) los remedios contra el abuso del poder se produjo a través de dos instituciones típicas: la separación de poderes y la subordinación de todos los poderes estatales, incluidos el de los propios organismos legislativos, al derecho”. Es decir, no hay democracia sin separación de poderes y sin respeto a las leyes vigentes.

Para que nos quede más claro, Bobbio especifica que “por separación de poderes entiendo, en sentido amplio, no solo la separación vertical de las principales funciones del Estado entre los órganos situados en el vértice de la administración estatal, sino también la separación horizontal entre órganos centrales y órganos periféricos en las diferentes formas de autogobierno que van desde la descentralización político-administrativa al federalismo”. Lo anterior significa que el poder se distribuye de forma amplia entre diversos actores, y que cada uno tiene su esfera de acción.

En este sentido, y siguiendo al autor, el estado de derecho, es decir el respeto a las leyes, es la mejor solución que la democracia ha encontrado para evitar el abuso de poder, siempre y cuando ese marco legal contemple una plena separación de poderes tanto en el plano horizontal y vertical. Esto incluye tanto a los tradicionales tres poderes como a los diferentes organismos gubernamentales existentes en todos los niveles de gobierno.

Lo anterior se entiende porque durante las épocas del estado absolutista, el monarca mantenía el poder legal, único e indivisible, lo que permitía que todos los poderes confluyeran en una sola persona (recordemos la famosa frase de Luis XIV de Francia: “el Estado soy yo”). Por ejemplo, el artículo 168 de la Constitución de Cádiz de 1812, señala en su artículo 168 “La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad”.

La siguiente cuestión es saber quiénes van a encabezar los diferentes poderes. El poder ejecutivo se deposita en una persona que es electa por el voto ciudadano, mismo procedimiento para elegir a los muchos legisladores. Aquí aplica la máxima de que en las democracias modernas todas las personas pueden votar y ser votadas. Los requisitos para participar en los procesos electorales son mínimos, por lo que cualquiera puede participar dado que no requiere de ninguna especialidad: ha habido actores, cómicos, deportistas, líderes sindicales, dramaturgos, etc. Presidentes y legisladores son electos directamente por la ciudadanía, y por lo tanto hacen campañas para llegar a sus cargos.

Sin embargo, en la democracia también hay espacios donde la elección es indirecta y no aplica la universalidad, es decir, ni todos pueden votar ni todos pueden ser votados. La elección de magistrados es una elección indirecta en México, Estados Unidos y otros países.

Tomemos el caso estadounidense. Tras la independencia de las 13 colonias, surgieron una serie de discusiones y debates en torno a cuál era la mejor manera de organizar el naciente régimen político. El más famoso fue El Federalista, una serie de 85 ensayos publicados en diarios neoyorkinos bajo un seudónimo, donde se explicaban toda clase de temas que fueron publicados entre 1787 y 1818. Con el tiempo, sabríamos que los padres fundadores (como se les conoce en EU) Alexander Hamilton, James Madison y John Jay escribieron dichos ensayos. El Federalista, por cierto, es lectura obligada para quienes estudien temas de separación de poderes, pesos y contrapesos, soberanía popular, entre otros.

En el capítulo LXXVIII, escrito por Alexander Hamilton, se señala que “la interpretación de las leyes es propia y peculiarmente de la incumbencia de los tribunales”. En otras palabras, una vez que sea aprobada una legislación ordinaria, corresponderá a los jueces interpretar si no se contrapone contra la constitución vigente, en el entendido que una constitución es el máximo ordenamiento legal.

Hamilton tiene el cuidado de hacer una aclaración fundamental al decir que “esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del poder judicial sobre el legislativo”, sino que es la forma en que se preserva el orden legal. De hecho, considera que “el departamento judicial es, sin comparación, el más débil de los tres departamentos del poder”. Por tal motivo, los jueces o magistrados “deberán regular sus decisiones por las normas fundamentales antes que por las que no lo son”. Se trata que lo permanente (la constitución) prevalezca sobre la coyuntura o el interés temporal.

La siguiente cuestión que se aborda en El Federalista, es quiénes deben formar el poder judicial. La primera propuesta es que, en esto que llamamos pesos y contrapesos, “para evitar una discrecionalidad arbitraria de parte de los tribunales es indispensable que estén sometidos a reglas y precedentes estrictos que sirvan para definir y señalar sus obligaciones en todos los casos que se les presenten”, lo que obliga a tener procedimientos públicos y colegiados.

Y segundo, debido a que los asuntos sobre los que se debe dictaminar son cada vez más grandes y complejos e involucran varias leyes, “serán pocos los hombres en cada sociedad suficientemente versados en materia de leyes para estar capacitados para las funciones judiciales”. Por tal razón, deben ser especialistas en el estudio y comprensión del derecho quienes integren los tribunales.

Ahora bien, ¿cómo elegir a estos especialistas? En México la fórmula es indirecta: el presidente (electo por la ciudadanía) propone al Senado (electo por la ciudadanía) una terna para que designen a una persona para ocupe un lugar en la Suprema Corte de Justicia (en Estados Unidos, el presidente propone a un solo candidato). Este método, consideraba Hamilton en el ensayo LXXVI, era el mejor porque constituye “un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial y tenderá marcadamente a impedir la designación de personas poco adecuadas, debido a prejuicios locales, a relaciones familiares o con miras de popularidad”. Reitero el hecho de que el presidente y los legisladores son electos por la gente, lo que en la democracia representativa significa que las mayorías les han cedido la potestad de gobernar y legislar a nombre de la ciudadanía.

Como todo proceso público, la selección de magistrados siempre puede mejorarse, como también las fórmulas de votación, los sistemas electorales, el tipo de régimen político, etc, pero siempre partiendo desde la reflexión y el análisis. No dejemos que la impulsividad sea la que gobierne.

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