El Consejo de Defensa Exterior de México

(LeMexico) – A diferencia de lo que distingue a países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, España o Francia, en México está ausente un órgano especializado en la defensa exterior de la federación. Tanto su propósito como las razones de su omisión son objeto de este artículo.

La defensa exterior, que abarca la defensa nacional, es la acción del Estado para afrontar una agresión externa que amenace la independencia, integridad y soberanía del país. Se realiza a través del aparato militar y sus recursos de poder nacional.

El cuestionamiento que suele formularse, al menos desde la perspectiva civil, es si México, con su tradición antibélica y su alianza estratégica con potencias occidentales, enfrenta el riesgo de ser agredido por otras naciones.

La respuesta es que, en términos de defensa nacional, las fuerzas armadas mexicanas tienen un fin disuasorio, de persuasión y contención a pretensiones de hostilidad. De hecho, defender al país de enemigos externos (de naciones o potencias) o internos (de agentes que pretendan «balcanizar» o constituir estados paralelos) dan sentido a la formación y adiestramiento de cualquier ejército del mundo. Que el nuestro se haya distinguido por proteger y auxiliar a la población en casos de emergencia, desarrollar tareas de seguridad pública o construir infraestructura diversa no suprime su función básica.

Siguiendo la lógica de que no debe subestimarse ni a hombres ni a naciones, un país legítimamente armado comunica respeto y da cuenta de que posee, en mayor o menor medida, capacidad de reacción. Por consiguiente, si bien la amenaza no es latente, bajo ciertas condiciones (por ejemplo, en ausencia o debilidad del Ejército) aquella resultará posible. Este argumento justifica, en buena parte, que el consejo de defensa exterior de la federación sea instituido.

En torno a la omisión de este órgano se ha suscrito que obedece a que no hemos desarrollado una doctrina y una política de defensa nacional definida y sistematizada. Sin embargo, este déficit se explica, también, por la ausencia de una figura orientada a semejantes objetivos, lo que delata sus carencias en cuanto a diseño y formalización. Es un círculo virtuoso, donde ambas son, en sí mismas, explicadas («endogeneidad»).

La respuesta más consistente a dicho déficit institucional recaería en el hecho de que no ha habido, en el último medio siglo, una amenaza posible ni efectiva a la defensa exterior de México, por lo que este diseño no tiene incentivos para emprenderse. Al fin y al cabo, toda política debería ser resultado de evidenciar la presencia real de un problema público y de sus efectos ineludibles.

En materia de defensa exterior, sin embargo, la racionalidad no es ni debe ser así. ¿Qué justifica que países miembros de la OTAN, como España y Francia, o de nuestro entorno latinoamericano, como Colombia y Perú, hayan decidido instituirlo?

Cuando sostenemos que la defensa exterior está estrechamente vinculada con la defensa nacional hacemos referencia no solo a proteger al país frente a las amenazas externas e internas, sino también, en casos prácticos, a la salvaguarda de áreas estratégicas como la radiotelegrafía, los minerales radiactivos y la generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional; el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como la exploración y extracción del petróleo e hidrocarburos.

De ahí deriva un último argumento que justifica la creación del consejo sugerido. En nuestro país se tiene como postulado que la seguridad nacional descansa sobre la seguridad interior y la defensa exterior. México cuenta, desde 2005, con un Consejo de Seguridad Nacional, que incluye al Consejo de Seguridad Pública. Sin embargo, aun cuando aquel engloba lo relativo a defensa exterior, defensa nacional y seguridad interior, ninguno de estos tres está formalmente representando por la figura de un consejo institucional.

A nuestro juicio, es factible y conveniente, por las razones aportadas, que se establezca un órgano especializado para la defensa exterior de la federación en el marco del Consejo de Seguridad Nacional, desde donde se definan sus políticas, doctrina y estrategias. De hecho, hay ya un antecedente en la Ley del Supremo Consejo de Defensa Nacional de 1942 que dio pie a un organismo colaborador, con el mismo nombre, del Poder Ejecutivo Federal.

El proceso de reorganización de la Secretaría de la Defensa Nacional que está en ciernes, el cual incluye la incorporación de la Guardia Nacional, la creación de la Comandancia del Ejército Mexicano y la restructuración de sus órganos administrativos es un buen marco para proponer y, en su caso, estudiar y emprender el Consejo de Defensa Exterior de la Federación.

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