Suprema Corte determina que bancos deben reembolsar cuentahabientes por cargos no reconocidos

Este 11 de diciembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una tesis de jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, en la cual determinó que las instituciones bancarias deberán retribuir los cargos no reconocidos o retiros no autorizados de sus cuentahabientes, bajo el argumento de que “el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante, y si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al tarjetahabiente acreedor“.

Esta tesis también menciona que si los bancos se niegan a reembolsar dichas cantidades, deberán pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso, a razón de 6%. Sin embargo, no podrán realizar la retribución si el retiro lo hizo una persona distinta al titular de la cuenta, por descuido de este, por lo que en ese caso, esa persona quedará como el deudor del cuentahabiente.

La Corte basó su tesis en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en la Ley de Instituciones de Crédito y en el Código de Comercio, y argumentó, además, que este reembolso sólo se efectuará si el cuentahabiente denuncia estos cargos ante el banco, y solicita su restitución.

Al final, esta tesis de jurisprudencia se volverá obligatoria a partir del 14 de diciembre.

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