Fideicomisos y su implicación social

(LeMexico) – Los depósitos a los fideicomisos en México no están garantizados o asegurados. Esto ocurre aun cuando representan un monto mayor a 7.7 billones de pesos y constituyen una buena práctica internacional, implementada, inclusive, por nuestros socios comerciales. ¿Qué son los seguros de depósitos a los fideicomisos?

En términos muy simples, los seguros de depósitos están conformados por una amplia gama de políticas que los gobiernos aplican frente a escenarios de crisis financieras con fines de estabilización. El principal referente es la garantía de seguros a los depósitos bancarios. Éstos involucran cuantiosos recursos destinados a impedir un daño al sistema de pagos o al conjunto de la economía.

En casi todos los casos donde han sido aplicados, estas experiencias suscitaron polémicas, malestar y, peor aún, excesos por parte de agentes económicos con el consentimiento de autoridades gubernamentales.

Un fideicomiso es un contrato sin personalidad jurídica que una persona física o moral establece (mediante la asignación de bienes o recursos) con un intermediario financiero (una entidad bancaria). Los fideicomisos son diversos tanto por su naturaleza (pública o privada) como por su objeto (fines de ahorro, herencia, estudios, etcétera).

En México están asegurados los depósitos bancarios, pero no los depósitos a fideicomisos. La pregunta que naturalmente se plantea es por qué subsiste, en el caso de nuestro país, esta situación excepcional.

Rubén D. Lechuga Ballesteros, uno de los especialistas más notables en asuntos de reingeniería bancaria, ha formulado, en diversas intervenciones, dos razones a esta situación.

La primera, consecuencia de la crisis económica de 1994-1995, obedeció a una «decisión política» contraída tras las operaciones en la que incurrieron múltiples «jugadores» en demérito del Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

La segunda fue por una disposición económica denominada «disciplina de mercado», referida al deber de autorregulación de los intermediarios financieros en virtud de su sofisticación.

Por ley, los fideicomisos se encuentran excluidos de la cobertura del seguro debido a que las entidades financieras son las únicas que pueden constituirlos y, al no contar con personalidad jurídica, actúan como titulares. En este sentido, dado los antecedentes de lucro al sistema financiero, cuyos costos continúan solventándose, ¿por qué los seguros a los depósitos de los fideicomisos deberían garantizarse?

El especialista referido ha expuesto una justificación consistente junto a una proposición. Estima que alrededor de 20 por ciento de los depósitos en fideicomisos, esto es, más de 1.5 billones de pesos, tienen propósitos de previsión social. Se refiere a pensiones por retiro, educación para descendientes, gastos de salud o imprevistos por enfermedades, fondos de ahorro, herencia y transmisión patrimonial o circunstancias contingentes.

La garantía a los depósitos de los fideicomisos puede fortalecer los mecanismos de auditoría y revisión. Desde mi punto de vista, la propuesta es estratégicamente válida para ser considerada, así como conveniente de ser discutida, analizada y valorada para su introducción en el sistema financiero mexicano.

Back to top button