CDMX aprueba “Ley Ingrid” para sancionar a servidores que distribuyen fotos de delitos

(LeMexico) – Quienes compartan imágenes, audio, video, información retenida, escenas de incidentes, fotos o archivos relacionados con procesos penales pueden ser condenados a entre dos y seis años de prisión.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó una propuesta de reforma del Código Penal local para sancionar a los servidores públicos que difundan indebidamente información in situ o descubran información confidencial o documentos relacionados con procesos penales.

Entendamos que por violencia digital se entiende que, aquellos actos realizados mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u difunda imágenes de delitos; que atentan contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de año moral, tanto a ellas como a sus familias, será catalogado como delito y transgresión.

El vicepresidente de la Comisión de Administración Judicial, Eduardo Santillán Pérez (MORENA), considera que la importancia de esta reforma es que tiene como objetivo proteger los derechos de las víctimas, especialmente las mujeres. Dijo que esto evitará que los funcionarios públicos filtren ilegalmente imágenes o videos o los comercialicen.

La adición del Artículo 293 Quáter, señala que:

“Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos, con uno o varios hechos señalados por la Ley como delitos”.

Por otra parte, entre 2018 y 2019 se aprobó la Ley Olimpia Nacional. Establece una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien cometa violencia digital, acciones dolosas realizadas a través de un medio digital y mensajes o declaraciones que vulneren la integridad, privacidad, intimidad y derechos humanos de las personas, en especial de las mujeres.

Debido al efecto multiplicador actual de las redes sociales, estas imágenes o videos se difunden rápidamente a través de Twitter, Facebook, Instagram y, lo más importante, en WhatsApp. Lo preocupante es que el acceso a dicha información personal y privada es muy fácil y de corte ilegal.

Si bien es cierto que estas conductas están penadas por nuestras leyes y por la de la mayoría de los países, el daño a la intimidad de las personas afectadas ya está hecho. Respetar la memoria de las víctimas que han sido privadas de su vida es un tema necesario.

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