Los tecnicismos del derecho a decidir: La determinación de la Corte sobre el aborto en Veracruz

Desde hace varios años hemos construido, como el más amplio consenso social y político, un marco legal constitucional, que garantiza de manera amplia los derechos de las personas. No solo fue lo correcto, fue lo que deliberadamente elegimos. Como resultado, la legislación que limita esos derechos, como la que no contempla el matrimonio igualitario o la que penaliza de manera excesiva o impide el libre desarrollo de la personalidad, como las leyes de drogas, han sido declaradas inconstitucionales por la Corte y se ha llamado a los órganos legislativos a legislar en el sentido de que garanticen los derechos de las personas.

En realidad, las decisiones sobre que no se puede discriminar a las personas, en ninguna circunstancia, por su preferencia sexual, o que no se puede imponer pena corporal a personas que no infringen un daño a la sociedad por producir marihuana para su autoconsumo. Por ejemplo, ya las tomamos cuando decidimos garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. No es solamente un debate jurídico, sino que conlleva el tipo de sociedad que queremos ser y la nuestra es una en la que los derechos de las personas son eje fundamental para la creación de leyes internas y la adopción de tratados internacionales.

Tal es el caso del tema del aborto en el Estado de Veracruz, en donde el Ministro Presidente presentó un proyecto, el cual la Corte decidió desestimar por un tema meramente procedimental. Es decir, no se revisó el fondo del asunto, lo que trajo consigo el hecho de no avanzar en garantizar a las mujeres la interrupción legal del embarazo y, por lo tanto, darle continuidad a la criminalización y los castigos con penas corporales.

Una sociedad que garantiza derechos necesariamente implica que no se pueda discriminar a alguien por su preferencia sexual, incluso en la crianza de los hijos. También, que no se criminalice a quien consuma una substancia ilegal y que, desde luego, no se penalice a una mujer que decida interrumpir su embarazo. La cárcel, en un país que garantiza derechos, no puede ser una opción en esos casos. Ese tendría que ser un debate zanjado.

En este sentido, es urgente garantizar la interrupción legal del embarazo, no solo en Veracruz, sino en el resto de las Entidades Federativas en donde está tipificado como delito, como un mecanismo que impida que el sistema penal se utilice en contra de acciones de personas que hacen uso de sus derechos y que no dañan al resto de la sociedad. Es evidente que las opiniones que tenemos sobre asuntos como el matrimonio igualitario o la interrupción del embarazo pasan por ideas religiosas y costumbres sociales arraigadas. Sin embargo, esto no se debe traducir en un marco constitucional democrático y en donde impera el principio pro-persona.

La sociedad no va a ser mejor si se encarcela a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, al contrario, se ha demostrado que los costos económicos, sociales y de salud para ellas y para las familias de las personas en situación de reclusión, en general, son muy altos. Lo anterior, aunado a que, en pleno siglo XXI es inconcebible que se siga penalizando el hecho de que las mujeres decidan sobre sus cuerpos bajo argumentos propios del orden patriarcal.

El pacto social, traducido en la Constitución, va encaminado a ser garantista de derechos, por lo que únicamente se debe considerar tener mecanismos jurídicos de prevención. Es decir, tanto en el tema de política de drogas, como en el tema del aborto y otros se deben impulsar políticas públicas preventivas y de reducción de riesgos y daños. Hay que dejar a un lado la normatividad prohibicionista en temas de ejercicio de derechos que no afecten a terceros y que, por el contrario, potencialicen los mismos.

Hubiese sido un acto revolucionario de la Corte admitir el proyecto presentado por el Ministro Alcántara Carrancá en términos de la progresividad de los derechos y de la exigibilidad de los mismos a través de tratados internacionales, de los cuales México es parte. Cuando el proyecto en cuestión se vuelva a presentar, la corte tendrá otra oportunidad de servir de garante de los derechos de las personas, en particular de las mujeres.

Back to top button