Sobre lo que no vimos de la resolución del Ministro González Alcántara

Debo reconocer que cuando me enteré que dos Ministras y dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación habían rechazado el dictamen del Ministro Juan Luis González Alcántara, Presidente de la Primera Sala, enfurecí. Inmediatamente escribí en mi muro de Facebook lo enojada y decepcionada que estaba por enterarme que, lo que yo pensaba sería una celebración al emitirse una resolución histórica a favor de los derechos humanos de las mujeres, se convirtió en coraje y de pronto en desesperanza.

La resolución al amparo en revisión 636/2019 implica que, conforme a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) por agravio comparado, emitida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), el Congreso del Estado de Veracruz tenga que reformar su Código Penal a fin de que deje de criminalizarse a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo.

De acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los últimos cinco años, la Fiscalía General de Veracruz abrió 159 carpetas de investigación por el delito de aborto en esa entidad federativa. Aunque en 2009 la legislación penal se reformó, sustituyendo la pena privativa de libertad por una pena en libertad que consiste en la aplicación de otras formas de control social, como medidas educativas y de salud, más un tratamiento psicológico, en una entrevista que Flavia Morales (CIMAC) le hace a la directora de la organización Equifonía, Araceli González Saavedra, afirma que todavía hay una mujer en el penal de Papantla que cumple una condena de 25 años de prisión por este ilícito, a pesar de que la mujer sufrió un aborto espontáneo, además de relatar el mal trato que reciben las mujeres que son acusadas por este ilícito.

Estoy segura, porque los estudios de criminología crítica así lo confirman, todas estas mujeres tienen un determinado perfil. Es decir, tienen al menos dos características en común: pertenecen a los sectores económicos más vulnerables y tienen un nivel educativo deficiente. Así son casi todas las personas que son criminalizadas por nuestro sistema de justicia penal, lo cual no quiere por supuesto que quien no cumpla con dicho perfil no practique esta conducta en condiciones seguras y salubres. 

Al paso de las horas, y con mayor información, entendí que todavía hay esperanzas de una resolución favorable para las mujeres. Las y los ministros no entraron al análisis de fondo del asunto. Las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, así como el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, no aprobaron la propuesta al no estar de acuerdo con que debía resolverse respecto a una omisión legislativa, como lo planteaba la ponencia del Ministro González Alcántara, sino más bien sobre cómo está regulada legalmente la conducta de aborto y las distintas causas que absuelven de responsabilidad a quienes la practican, ya que al no incluir dentro de estas la interrupción del embarazo de manera temprana, se discrimina a las mujeres.

Siempre recomiendo a mis estudiantes que lean, porque solo de esta manera podemos tener un criterio propio y no simplemente dejarnos llevar por lo que dice la mayoría. Así es que empecé a leer la ponencia del Ministro González Alcántara, que ingenuamente pensé favorecería a los derechos humanos de las mujeres al ordenar al Congreso de Veracruz modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal de aquella entidad, al no superar el umbral establecido por la Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. No obstante, como bien y oportunamente lo detectaron abogadas feministas como Andrea Medina Rosas y Patricia Olamendi, quienes junto con la antropóloga Marcela Lagarde y muchas mujeres más, todas ellas defensoras de derechos humanos, enviaron el 28 de julio un amicus curiae a la Corte, a través del cual evidenciaron que, si bien el proyecto contenía afirmaciones relevantes, al mismo tiempo representaba un riesgo para todos los derechos humanos —y no sólo el de las mujeres—, ya que se planteaba que las recomendaciones de la CEDAW no obligan a los Estados, como tampoco las declaratorias de Alerta de Violencia de Género, interpretación de fondo que resulta un atentado más en contra de la seguridad, dignidad y el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres.

Todavía hay esperanzas…

Dra Iris Rocío Santillán Ramírez

Abogada y Criminóloga feminista. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana, Master en Sistemas Penales y Problemas Sociales por la Universidad de Barcelona, así como Maestra en Criminología y Doctora en Ciencias Jurídico Penales y Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Después de desempeñarse durante varios años en el ámbito de la procuración de justicia, en los últimos 19 años se ha dedicado a la docencia y a la investigación en materia de violencia en contra de las mujeres. Ha dictado conferencias en diversos foros del país y del extranjero y publicado artículos especializados en editoriales de España, Brasil, Argentina y México. Autora de los libros: “Violación y culpa” y “Matar para vivir. Análisis jurídico penal y criminológico con perspectiva de género de casos de mujeres homicidas”, ambos de la editorial Ubijus. Ha trabajado activamente en la capacitación y formación de personal ministerial y judicial en materia de género y derechos humanos de las mujeres. En 2016 recibió la Medalla Omecíhuatl que otorga el gobierno de la Ciudad de México por sus contribuciones en materia de derechos humanos. Actualmente es profesora-investigadora Titular “C” por oposición en la UAM-Azcapotzalco. Investigadora Nacional. Miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología. Forma parte del grupo de trabajo para la activación de la alerta de violencia de género en la Ciudad de México.
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