Oaxaca: acoso sexual por silbar o piropos, hasta 4 años de prisión

La 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca, aprobó por mayoría una reforma al Código Penal local para castigar, con una pena de prisión de hasta 4 años y a quienes acosen sexualmente, incluidos los elogios u halagos, silbidos o frotamientos.

Se reformará el artículo 241 Ter, puntualizando que, los silbidos, los actos verbales o gestuales serán castigados, asimismo, realizar tocamientos, roces o cualquier frotamiento contra una mujer en la vía pública, o en espacios cerrados.

Aristegui (2020) manifestó que, “los diputados expresaron que el delito de acoso con silbidos y piropos se castigará con prisión de dos y hasta cuatro años, y multa de 100 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización”. 

Es costumbre que en la sociedad mexicana el acoso sexual permanezca “silenciado”, dado que para la víctima es más costosa su denuncia que la falta de ésta (por represalias, reputación o simplemente por la ineficacia del acto).

Señalemos que, la iniciativa promovida por la legisladora de MORENA, Hilda Pérez Luis, busca que las mujeres mexicanas actúen legalmente para defender sus derechos en presencia y envueltas de un modelo patriarcal en el país.

Además, se determinó que, si el hostigamiento fue realizado por un funcionario público, se le destituirá del cargo o empleo, y la penalidad y las multas serán más severas.

Es indispensable especificar que todo evento de acoso sexual implica un grado de severidad, a fin de que la indefensión jurídica no tenga lugar ni pretexto de abogar y velar por los derechos de las mujeres.

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