Las reformas para establecer sesiones virtuales en el Congreso: ¿positivo o contraproducente?

Continúa la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y hasta la fecha se tienen 10,554 casos confirmados de contagios en nuestro país. Sin embargo, el periodo legislativo en el Congreso de la Ciudad de México no ha terminado y los trabajos deben de continuar. Muchos Parlamentos locales del país han hecho reformas a sus reglamentos y leyes orgánicas para poder sesionar de manera remota a través de medios telemáticos.

El estudio de “Congresos Virtuales y Legalidad en Pandemia de COVID-19” de Visión Legislativa, observó que sólo tres Congresos Locales (Colima, San Luis Potosí y Baja California) han realizado reformas a su normatividad interna para establecer sesiones virtuales en tiempos de crisis, los otras 28 restantes no han legislado en la materia.

Para el caso de Ciudad de México se planea sacar un dictamen para establecer las mencionadas y polémicas sesiones virtuales en la comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para aprobarse tal vez la siguiente semana, ya que sólo se emitió un acuerdo de la Junta de Coordinación Política con reglas de operación para llevar a cabo dichas sesiones en las Comisiones y Comités, pero aún no está reglamentado.

Establecer en el régimen interno de la vida parlamentaria sesiones virtuales durante crisis de salud puede generar incentivos a malas práctica parlamentarias, pues las mayorías de cualquier partido pueden inventarse cualquier pretexto para sesionar y sacar temas de su agenda. Especificar también en el reglamento que sólo será cuando pasen crisis de salud puede generar una mala técnica legislativa, pues cuando pase otra emergencia o desastre natural deberán adicionar su normatividad para establecer dicho percance y así sucesivamente con cada peripecia que pase. El Pleno del Recinto y, en su caso las sesiones alternas, son el órgano máximo para aprobar y discutir los asuntos de la vida parlamentaria, no sus casas.

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